En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: Con Lugar, la Revisión y Sustitución de la Medida Privativa Preventiva de Libertad por la Medida de Detención Domiciliaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242, numeral 1º del COPP, en concordancia con el Artículo 250 ejusdem, a la ciudadana MARIA ANDREINA RODRÍGUEZ, C.I Nº 23.364.921. Notifíquese a las Partes del presente auto, notificándole que la fecha del juicio oral y público esta fijado para el día 04-02-2014, A LAS 11 y 30 de la mañana. Se Acuerda notificar en la boleta de Traslado de la Acusada, la fecha de juicio el cual es para el día 04-02-2014, A LAS 11 y 30 de la mañana. Por cuanto en fecha 18/12/2013, la madre de la imputada, consigna escrito donde solicita se oficie a la Defensa Pública, a los fines de que se le nombre a su hija un defensor público, por cuant.....