este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 253, 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con los artículos 471, 500, 506 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las previsiones de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, decide: PRIMERO: Ratifica la REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, del penado ciudadano EUCLIDES ARIZA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-96.189.207, de nacionalidad colombiana, fecha de nacimiento 27 de mayo de 1975, hijo de Euclides Ariza y Olga Teresa Blanco, domiciliado en el Barrio Chino Julio, Avenida 41, calle 17 de Municipio Maracaibo estado Zulia, el cual fue sentenciado en fecha 14 de octubre de 2005 por el Tribunal Tercero de Juicio con sede en Maracaibo es.....