Este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuesta, y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: JUAN BAUTISTA CORASPE y ANAIS DE JESUS TALI PALMA civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 26 de septiembre del año 1981, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº.107, libro 1, Tomo M1, folio 379, del libro de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1981