Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, actuando en Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: Ampliación del Régimen de Prueba por un (01) año más conforme al Artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone al imputado de las siguientes condiciones: Presentación periódica cada treinta (30) días ante este Juzgado Militar con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones y si fuese un día feriado deberá presentarse un día antes, deberá traer para su próxima presentación una (01) foto tamaño carnet para ser anexada al Libro de Presentación de Imputados de este Tribunal Militar y la Prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, la cual es Caracas, Estado Miranda y Estado Vargas, si el imputado de autos requiere salir de esta jurisdicción deberá solicitar la debida Autorización ante este Órgano Jurisdicci.....