REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS

CARACAS, 07 DE DICIEMBRE DE 2021
206° Y 157°

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a los pronunciamientos en la audiencia a la que se contrae el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano GALINDO FELIX ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.346.109, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Milita; en tal sentido, se proceden a realizar las siguientes consideraciones:

La Fiscalía Militar formuló acusación en contra del ciudadano antes identificado, por lo cual una vez admitida la misma el imputado se acogió a la formula alternativa de suspensión condicional del proceso; ahora bien:

El Fiscal Militar manifestó en audiencia que el referido imputado no dio cumplimiento al régimen de prueba, en consecuencia, pide se aplique la consecuencia jurídica.

Por su parte el Defensor Público militar manifestó que pedía se ampliara el régimen de prueba a los efectos que su defendido de cumplimiento a las obligaciones.

Constata el Tribunal que conforme al Artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal referido a: “en lugar de la revocación el juez o jueza puede por una sola vez ampliar el plazo de prueba por un (01) año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del ministerio público y de la víctima, si está presente”. Es procedente en el caso que nos ocupa, ampliar por un año más el régimen de prueba, como consecuencia del incumplimiento del imputado a las condiciones que le fueran impuestas; tal es el caso que nos ocupa, en donde el imputado de marras no cumplió con las presentaciones periódicas ante el órgano jurisdiccional, tal y como fuera impuesta en la audiencia preliminar que antecede.

En tal sentido, se decreta la ampliación del régimen de prueba por un lapso de UN AÑO (01); asimismo, este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público Militar lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentación periódica cada treinta (30) días ante este Juzgado Militar con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones y si fuese un día feriado deberá presentarse un día antes, deberá traer para su próxima presentación una (01) foto tamaño carnet para ser anexada al Libro de Presentación de Imputados de este Tribunal Militar
2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, la cual es Caracas, Estado Miranda y Estado Vargas, si el imputado de autos requiere salir de esta jurisdicción deberá solicitar la debida Autorización ante este Órgano Jurisdiccional.
3.- Realizar dos (02) labores de mantenimiento a favor de este Juzgado Militar, dejando constancia bajo acta.

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, actuando en Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: Ampliación del Régimen de Prueba por un (01) año más conforme al Artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone al imputado de las siguientes condiciones: Presentación periódica cada treinta (30) días ante este Juzgado Militar con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones y si fuese un día feriado deberá presentarse un día antes, deberá traer para su próxima presentación una (01) foto tamaño carnet para ser anexada al Libro de Presentación de Imputados de este Tribunal Militar y la Prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, la cual es Caracas, Estado Miranda y Estado Vargas, si el imputado de autos requiere salir de esta jurisdicción deberá solicitar la debida Autorización ante este Órgano Jurisdiccional. TERCERO: Realizar dos (02) labores de mantenimiento a favor de este Juzgado Militar, dejando constancia bajo acta. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente decisión. HÁGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR,

MICKEL AMEZQUITA PION
MAYOR

LA SECRETARIA,

CARMEN CECILIA ZOLORZANO BOHORQUEZ
CAPITÁN




En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA,

CARMEN CECILIA ZOLORZANO BOHORQUEZ
CAPITÁN