PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por la fiscalía décimo sexta de Puerto Cabello en contra de los ciudadanos: SARGENTO PRIMERO YORMAN JOSE CASTRO CAÑAS titular de la cedula de Identidad V-16.981.963 y SARGENTO PRIMERO WUILLIANS JOSE PEÑA GUTIERREZ, titular de la cedula de Identidad V-19.680.330, solo por el delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, no admitiéndose el delito de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 590, numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, en este sentido se DESESTIMA la acusación por este delito y se decreta el SOBRESEIMIENTO PARCIAL de conformidad con el articulo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a los ciudadanos MARINERO DARFEL JESUS MOTA PINEDA, titular de la cedula de Identidad V-22.005.370 y MARINERO FREDDY JOSE SUAREZ ALVARADO, titular de la cedula de Identidad V-.....