es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, NIEGA la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada en el libelo de la demanda presentada en fecha 18/11/2015 y admitida en fecha 03/12/2015, por el ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.947.203, asistido por los ciudadanos DARIO PLAZ LUGO y FRANCIS LOPEZ FUENTES, venezolanos, mayores, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.471.130 y 10.388.645, respectivamente abogados en ejercicio, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 8.664 y 199.160, respectivamente, parte actora en el presente proceso. ASÍ SE DECIDE.