SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA Y EN CONSECUENCIA SE DECLINA LA COMPETENCIA A UN TRIBUNAL DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en virtud de la naturaleza común de la infracción de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 138 del Código Orgánico de Justicia Militar, y los artículos 75 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, en la causa seguida en contra de RAFAEL CURVELO BERTIS, de nacionalidad Colombiana titular de la cedula de ciudadanía colombiana Nro. 1.123.400.472, por la presunta comisión del delito común de PORTE ILICITO DE ARMAS DE GUERRA, previstos en los artículos 1, 3 y 7 de la Ley sobre Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 274 del Código Penal Venezolano, aplicable al caso por remisión supletoria del artículo 20 del Código Orgá.....