Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Carmen Teresa Bolívar, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa Principal signada bajo el Nº KP01-P-2010-015171.