DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogado ELBA LEONOR MOLINA, en su condición de Defensora Privada en la causa seguida al ciudadano DIEGO ALEJANDRO CEGARRA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia En Funciones De Control del Circuito Penal Del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en fecha 16 de Septiembre de 2011, mediante la cual decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado, así como cotejado ello con la contestación al Recurso, interpuesta por la abogado Emily Hernández, en condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público. Como consecuencia, se CONFIRMA la decisión pronunciada.