IV
DISPOSITIVO
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO AMPARO interpuesto por el ciudadano RAMON ALFREDO COIMAN, venezolano y titular de la cédula de identidad No. V-5.142.377.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial una vez hayan transcurrido el lapso legal para ejercer los recursos y haya quedado firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto De Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Siete (7) días del mes de D.....