Se publica sentencia mediante la cual se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos ASDRUBAL AGUILERA, HUGO RMIREZ, MIGUEL VELASQUEZ, ROGER CARVAJAL, ALBERTO CASTRO, TOMAS BASTARDO, RICHARD LOZANO, JOSE MILLAN, ANYOLL ZAMBRANO, JOSE MEDINA Y FRANKLIN DIMAS, ampliamente identificados en autos, y debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio JOSE DE JESUS DIAZ y FREDDLYN MORALES, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.544 y 108.483, respectivamente, contra las actuaciones judiciales desplegadas por los JUZGADOS QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR Y JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.