OBSERVO: PRIMERO: Que el recurso ha sido propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito fundado y en tiempo hábil; el presente recurso, fue ejercido por la víctima, por tanto tiene legitimidad. Asimismo fue interpuesto contra una sentencia definitiva, por tanto es recurrible; SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones y TERCERO: En cuanto a las pruebas promovidas por el querellante como lo son: Inspección Judicial del sitio donde ocurrieron los hechos; Análisis de expertos que expliquen científicamente bajo qué circunstancias se originan el Halo de Contusión en heridas por armas de fuego y a que distancia se produce dicha característica; Aclaración definitiva de la trayectoria balística y por último, una reconstrucción de los hechos; esta Corte de Apelaciones, las declara INA.....