REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE DAMIAN NIETO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
CAUSA Nº CJPM-CM-082-06
PONENTE: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JESÚS DARIO MORENO CARDENAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.661.273, en su condición de víctima y legalmente asistido por los Abogados CANDY HERNANDEZ ALFONSO y JOSÉ ARCANGEL RODRIGUEZ, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha dieciséis de agosto de dos mil seis, en la cual CONDENÓ al Cabo Segundo (GN) PEDRO GONZALEZ ANTELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.112.880, a cumplir la pena de DOS AÑOS (02) Y ONCE (11) MESES DE PRISION, como autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en los artículos 411 y 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, aplicables por remisión del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Esta Corte Marcial a los fines de resolver la admisibilidad o no del recurso de apelación observa: PRIMERO: Que el recurso ha sido propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito fundado y en tiempo hábil; el presente recurso, fue ejercido por la víctima, por tanto tiene legitimidad. Asimismo fue interpuesto contra una sentencia definitiva, por tanto es recurrible; SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones y TERCERO: En cuanto a las pruebas promovidas por el querellante como lo son: Inspección Judicial del sitio donde ocurrieron los hechos; Análisis de expertos que expliquen científicamente bajo qué circunstancias se originan el Halo de Contusión en heridas por armas de fuego y a que distancia se produce dicha característica; Aclaración definitiva de la trayectoria balística y por último, una reconstrucción de los hechos; esta Corte de Apelaciones, las declara INADMISIBLES, por cuanto las mismas forman parte de la presente causa, ello de conformidad a lo previsto en el último aparte del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ACUERDA fijar la audiencia Oral y Pública, para el día 14DIC2006 a las 08:30 am.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese las Boletas de Notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los siete días del mes de diciembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LOS MAGISTRADOS,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ARMANDO ALFARO PEREZ
GENERAL DE BRIGADA (EJ) CORONEL (GN)
MATILDE RANGEL DE CORDERO GUSTAVO E. ZAMBRANO PINEDA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)
En esta misma fecha, se registró y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley y se libró Boleta de Notificación a las partes.
LA SECRETARIA,
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)