Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 365, 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: CONDENA al ciudadano ELVIS RAMON SOTO SALAZAR, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.012.466 nacido en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar el día 13 de Octubre de 1983, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Carmen Josefina Salazar y José Ramón Soto Hernández, residenciado en La Sabanita, Calle Freites, Casa Nº 62, frente a la Licorería El Cacique, por el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de PRISIÓN. Más Las Accesorias Legales Correspondientes SEGUNDO: LO ABSUELVE por la comisión de .....