DECLARO: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa abogados HÉCTOR J. SÁNCHEZ A. Y OLGA DE JESÚS BIGOTTI TREJO, conforme a lo previsto en los artículos 190 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de admisión de las pruebas testifícales planteadas por la defensa y TERCERO: ACUERDA sustituir la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad del Ciudadano MAESTRE TÉCNICO DE PRIMERA (ARBV) ARMANDO ANTONIO ESCOBAR BERRIOS, a quien se le sigue juicio los delitos de SUSTRACCION EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos en el Código Orgánico de Justicia Militar, por Medidas Cautelares Sustitutivas de las previstas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Presentación periódica ante el Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, cada ocho (8) días, en el entendido que si el día octavo es.....