Este Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JAVIER RICARDO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.137.536, residenciado en calle 3 con vereda 6 Cerrito Blanco, sector La Municipal casa sin numero, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 24 de Octubre de 2.001 al momento de celebrarse el Juicio Oral y Público respectivo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 553 de la norma .....