DE LA SENTENCIA.
Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CEDEÑO (CAICARA DEL ORINOCO) DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano; LEZAMA JIMENEZ PEDRO LEONARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.059.045, y de este domicilio. Demanda de Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, basado en sentencia N° 1.070 de 09/12/2016 del Tribunal Supremo de Justicia, y Números 446 y 693 de fecha 15/05/2014, y sentencia N° 136 de fecha 03/03/ 2017, Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, de fecha treinta (30) de NOVIEMBRE del año 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de .....