Establecido lo anterior, este tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL ACUERDO logrado como consecuencia de la mediación positiva la cual tuvo lugar durante la celebración de la audiencia preliminar celebrada en fecha 07/11/2024; entre el ciudadano CARLOS CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.419.173, parte demandante asistido por la abogada NOHEMI DAYANA FONSECA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previ.....