En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO efectuado por el demandado, con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesto por la BETTY MARÍA BELLO contra el ciudadano JHOAN ANTONIO YEE SOLARTE, todos up supra identificados; téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad en lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena librar oficio al Registro Público Inmobiliario de los Municipios Bolivariano Angostura y Angostura del Orinoco del Estado Bolívar a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.