ESTE TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por la defensa pública militar de los Ciudadanos; S/2. DIONER JOSE GOMEZ MARIN, CIV-24.594.217, S/2.JOHN EDISON POPO DIAZ, CIV-24.800.917, en cuanto a la revisión de medida de coerción personal. Asimismo, SIN LUGAR las atenuantes genéricas previstas en los numerales 5° y 8° del Articulo 399 COJM. En consecuencia, SE CONDENA al ciudadano: S/2. DIONER JOSE GOMEZ MARIN, CIV-24.594.217, a cumplir la pena de un (01) año y ocho (08) meses de Prisión y a las penas accesorias previstas en el artículo 407 numerales 1º y 2°, por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD tipificado en el artículo 509 numeral 3° en calidad de AUTOR de acuerdo a las reglas de participación establecidas en el artículo 389 numeral 1 y articulo 390 numeral 1, todos del Código Orgánico Justicia Militar. y En lo que r.....