DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el ciudadano Abg. Myriam Cruz Cacique, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos PASTOR ALVAREZ GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-7.356.238, PASTOR ALVAREZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.237.992 y JHONNY CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.843.058, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Septiembre de 2019 y fundamentada en fecha 30 de Septiembre de 2019, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 08, mediante la cual decreto la Medida Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos PASTOR ALVAREZ GIL, PASTOR ALVAREZ BARRIOS, y JHONNY CASTAÑEDA, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGA .....