En merito de los razonamientos de hecho y Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad de acto administrativo interpuesta por la entidad de trabajo CABELLITOS C.A. en contra de la Providencia Administrativa Nro. 1347, de fecha 28 de noviembre de 2013, emanada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Sede "Pedro Pascual Abarca", en el expediente Nº 078-2013-06-00261.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del procedimiento, en virtud de que no pretende acción de condena.
TERCERO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con rango valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Repúb.....