DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Militar, en cuanto a dejar sin efecto la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano EDIXON SOEL CASTILLO PADILLA, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.076.012, en consecuencia se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión Nº 008-2016, de fecha 21 de diciembre de 2016. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente investigación a través del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR la solicitud de imputación solicitada por la Fiscalía Militar, en contra del ciudadano EDIXON SOEL CASTILLO PADILLA, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.076.012, por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sa.....