REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN BARINAS
AUTO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Causa Nº: CJPM-TM19C-073-2017.
Juez Militar: Capitán Julio Jaimez Jiménez Briceño.
Secretario Judicial: Primer Teniente Yosmar Rubén García Díaz.
Fiscal Militar Aux: Alférez de Navío Tahibeth Lolimar Pérez.
Imputado: Edixon Soel Castillo Padilla, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.076.012
Defensora Pública Militar: Tte. Sinaí Rondón Marian
Delitos: DESERCION, previsto y sancionado en los Artículos 523 y 527, ordinal 1º y sancionado en el Artículo Nº 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Vista la Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 07 de Noviembre de 2017, mediante el cual la ciudadana Alférez de Navío Tahibeth Lolimar Pérez Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésima de Barinas, solicita en audiencia oral le sea decretada de conformidad con lo previsto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano EDIXON SOEL CASTILLO PADILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.076.012, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527, ordinal 2º y sancionado en el artículo 258, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y vista la audiencia de presentación de imputado, este Tribunal Militar en funciones de control, para decidir previamente observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano EDIXON SOEL CASTILLO PADILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.076.012y como su Defensora Pública Militar la Teniente Marian Sinaí Rondón.
PRIMERO
DE LA SOLICITUD FISCAL
La representación del Ministerio Publico Militar solicita la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de ciudadano EDIXON SOEL CASTILLO PADILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.076.012, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527, ordinal 2º, d y sancionado en el artículo 258, todo del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados, el Ministerio Publico Militar una vez explicado detalladamente como ocurrieron los hechos exponiendo lo siguiente:
“…Buenas tardes ciudadano juez militar y demás presentes en sala de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, en mi condición de fiscal militar quincuagésima de barinas, procedo en este acto a hacer formal presentación del ciudadano EDIXON SOEL CASTILLO PADILLA, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.076.012, aparece como autor en la comisión del delito militar de deserción, previsto en los artículos 523 y 527, ordinal 1º, del código orgánico de justicia militar, y sancionado en el artículo 528, solicito muy respetuosamente se dejen sin efecto la orden de aprehensión de fecha 21 de Diciembre de 2016, la cual fue ordenada por este digno tribunal militar, asimismo solicito sea otorgadas medidas sustitutivas de la libertad prevista en el artículo 242 del código orgánico procesal penal, solicito también se tome como acto formal de imputación, y se continúe con el procedimiento ordinario. Es todo…”.
TERCERO
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe un hecho punible y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el Delito Militar de DESERCION, previsto en el Artículo 523, 527 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano EDIXON SOEL CASTILLO PADILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.076.012, ha sido presuntamente el autor en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el Artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Que por la pena a aplicar le asiste al imputado el principio de ser procesado en libertad hasta que el Estado ó el interesado prueben la responsabilidad de los hechos que se le imputan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta” (Subrayado nuestro).
El Artículo 229 Ejusdem menciona:
“Toda persona a quien se le impute participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”.
Este Juzgador considera procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva en razón de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda personas, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el Ordinal 1º del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el Artículo 229 y 242 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar decreta la Imposición de Medidas Cautelares al ciudadano EDIXON SOEL CASTILLO PADILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.076.012, las siguientes Condiciones: 1). Presentación cada quince (30) días ante este Tribunal Militar. 2). Prohibición de salir de país sin autorización de este Tribunal Militar. 3). Obligación de Notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su número de teléfono o domicilio. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Militar, en cuanto a dejar sin efecto la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano EDIXON SOEL CASTILLO PADILLA, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.076.012, en consecuencia se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión Nº 008-2016, de fecha 21 de diciembre de 2016. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente investigación a través del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR la solicitud de imputación solicitada por la Fiscalía Militar, en contra del ciudadano EDIXON SOEL CASTILLO PADILLA, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.076.012, por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Publico Militar y la Defensa Publica Militar en cuanto a la Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la libertad en favor del ciudadano EDIXON SOEL CASTILLO PADILLA, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.076.012, de las establecidas en el artículo 242 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en tal sentido el mencionado Ciudadano quedara sujeto a las siguientes condiciones 1). Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar. 2). Prohibición de salir de país sin autorización de este Tribunal Militar. 3). Obligación de Notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su número de teléfono o domicilio; asimismo, se le informa al ciudadano imputado que el incumplimiento de condiciones impuesta en la audiencia de presentación o el cometimiento de un nuevo hecho punible podría conllevar a revocarle las medidas aquí concedidas, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Las presentes Medidas Cautelares tendrán vigencia hasta que la Fiscalía Militar presente el respectivo acto conclusivo. Líbrese oficio al SIIPOL a los fines que mencionado imputado sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial. Es todo. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ MILITAR
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ.
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy se registró y se publicó conforme a lo ordenando en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ.
PRIMER TENIENTE