Por las razones antes expuestas, este Juzgado Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA PRESENTE ACUSACIÓN FISCAL, Y SE ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra de los ciudadanos acusados: SARGENTO MAYOR DE TERCERA CESAR ALBERTO TRUJILLO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.604.265 y SARGENTO PRIMERO JUAN DAVID GARCES COELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.119.293, ambos plaza del Destacamento de Apoyo Aéreo N° 11, de la Guardia Nacional Bolivariana, para el momento de ocurrir los hechos, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y ABANDONO DE FUNCIO.....