REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO

Seguidamente, el Juez Militar procedió a explicar a los presentes, el motivo de la presente Audiencia, igualmente indicó que de la presente Audiencia se levantará un Acta que contendrá todo lo acontecido durante su celebración, así como los requisitos legales previstos en el artículo 169, 312 y 313 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, procedió a explicar la importancia de este acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la Sala, que en este acto no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso señaladas en los artículos 38 (principio de oportunidad), 41 (Acuerdos Reparatorios), 43 (Suspensión Condicional del Proceso), y como es el procedimiento especial de admisión de los hechos señalado en el artículo 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Militar, TENIENTE DE NAVÍO. MANUEL GUILLERMO BARRERA GONZALEZ, Fiscal Militar Vigésimo con Competencia Nacional, quien entre otras cosas expuso de manera sucinta los hechos acaecidos y las razones de su petición ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal correspondiente y solicitó con el debido respeto y acatamiento, a ese digno Tribunal Militar en funciones de Control, lo siguiente: PRIMERO: Que la presente ACUSACIÓN sea ADMITIDA totalmente y se acuerde el ENJUICIAMIENTO de los Ciudadanos SARGENTO MAYOR DE TERCERA CESAR ALBERTO TRUJILLO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.604265 y SARGENTO PRIMERO JUAN DAVID GARCES COELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.119.293, ambos plaza del Destacamento de Apoyo Aéreo N° 11, de la Guardia Nacional Bolivariana, para el momento de ocurrir los hechos, por la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534 y sancionado en el 537, en concordada relación con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las agravantes establecidas en el artículo 402 ordinales 2º Y 16º, Ejusdem. SEGUNDO: Que sea ADMITIDO todo el Acervo Probatorio promovido por esta representación Fiscal Militar por ser útil, lícito, pertinente y necesario. TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas, de las cuales se tenga conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación. CUARTO: En el supuesto, de que el acusado en la presente investigación admita los hechos por los cuales esta Fiscalía Militar le acusa formalmente; valore los hechos imputados, y con base al principio de proporcionalidad de la Pena con respecto al daño causado, establezca una pena proporcional. QUINTO: Se mantenga la medida de cohesión personal dictada en la audiencia de presentación. Es todo ciudadano Juez…”. Seguidamente, el Juez Militar instruyo al Imputado para que se ponga de pié y ordenó al Secretario de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE TERCERA CESAR ALBERTO TRUJILLO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.604265 y SARGENTO PRIMERO JUAN DAVID GARCES COELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.119.293, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 131 Ejusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y en caso de no hacerlo, en nada lo afectara su negativa y la audiencia continuara su curso, además se le impuso y se le dio lectura y una clara exposición y explicación de los artículos que prevén las medidas alternativas de prosecución del proceso, como lo es en el presente caso El principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial de la Admisión de Hechos, explicando el efecto jurídico que produce cualquiera de estas alternativas y el procedimiento especial, por lo que fueron interrogados por el Juez Militar de la siguiente manera: “Ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA CESAR ALBERTO TRUJILLO GONZALEZ, desea usted, hacer una declaración en esta Audiencia? A lo cual éste contestó: “Yo tengo 17 años de servicio en el Destacamento de Apoyo Aéreo Nº 11 en ese tiempo he visto como ha pasado gran cantidad de efectivos por el parque de esa unidad, jamás ha existido un servicio de parquero de dos efectivos que se entregue y se reciba, el parque lo llevaba el servicio de inspección, y hacia las anotaciones de entrada y salida de municiones al momento de yo recibir el parque, no hubo una auditoría o revisión del mismo, con respecto a las revisiones especiales que han formulado, esas revisiones son de manera ficticia por decirlo así ya que simplemente se llena el libro de revista especial del parque, que se hace semanalmente, donde firman el parquero de servicio, el oficial de día y el Comandante de la Unidad, la cual llegaba se pasaba revista visualmente y se llenaba el libro, nunca hubo un conteo exhaustivo de la munición y yo no estaba en la potestad de exigirle a mis superiores a realizar esa revista semanalmente cuando yo estaba de servicio, los dos cargadores que se nombran cuando yo recibí el parque los jefes de parque logística y el comandante de la Unidad de ese momento estaban en cuenta que faltaban los dos cargadores lo cual se le informó al comandante que llegaba a recibir antes de pasar la revista que el efectuó, que fue esa revista con la cual el formula la denuncia y no envía las otras actas de revistas especiales que se hacían semanalmente donde consta que todo estaba sin novedad, para el momento de esa semana antes de esa revista especial que realizó mi comandante Marcano, yo me encontraba de permiso y no entiendo por qué el comandante denuncia sin haber tenido las pruebas suficientes porque los efectivos que nombra el ciudadano fiscal la mayoría estan idos de baja hace varios años, pudiese tomar como testigos a los Oficiales u efectivos que están en la Unidad en este momento trabajando y ellos podrán certificar como eran las revistas al parque de armas, es todo”. “Ciudadano SARGENTO PRIMERO JUAN DAVID GARCES COELLO, desea usted, hacer una declaración en esta Audiencia? A lo cual éste contestó: “Quince días de haber llegado a la unidad se detecto la novedad que se habían extraviado tres cargadores, esa información la maneja todo el destacamento, allí donde el Coronel Aquiles Ferrer, para el entonces manda a que se implemente el servicio de parquero como tal, ya que era manejada por los de inspecciones, reciben dos parqueros en ese entonces era el sargento Trujillo y Yoelvis Barroso, después el sargento barroso se le presenta un problema familiar y le sede el puesto al sargento primero Angelo Servantes después también tiene un problema familiar y es donde me dicen a mí para prestar el servicio y ya se manejaba la información de los cargadores en el momento que yo estuve nunca se hizo un conteo exhaustivo de municiones lo cual lo pueden afirmar todos los que pasaron por ese servicio, luego al tiempo el Capitán Uzcategui me da la orden para que sacara el material de guerra para enviarlo para caracas y le pregunte que si sacaba las municiones y me dijo que no que eso quedaba ahí, en una oportunidad me manda a contar las cajas por lote y luego el saca la cuenta de lo que trae cada caja y dijo que teníamos sobrantes luego el Sargento Trujillo me dijo que le había dicho a los dos capitanes para realizar un conteo exhaustivo de las municiones y ellos le dijeron que había que hacerlo pero que eso estaba sin novedad que lo hacían después, no hace mucho cuando la cuestión del avión que estaba de guardia el Capitán Aribardi, me mando para la cocina a cocinar con el sargento Valero armando, después duramos rato ahí paso la broma del avión y a los días al coronel castillo Ferrer comandante del destacamento le recordé que faltaban los tres cargadores de AK, no me dijo nada, los días viernes se realizaba un acta en la cual el oficial de día tenía la potestad de pasar revista exhaustiva al parque y lo que se hacía era llenar el libro imprimir el acta y firmar todo conforme y sin novedad, es todo”. Seguidamente, se le dio el derecho de palabra a la defensa privada, tomando el derecho a la misma la DRA. YUSMELY NORELITZA SUTHERLAND REVEROL, INPRE Nº 78.046, quien expuso: “…Buenos días nosotros en nuestro escrito de descargo el ministerio público no individualizó a nuestros patrocinados, y el faltante viene del 2008 hasta la presente fecha y el problema es que ellos entregan y reciben sin verificar la información del acta de entrega y el ministerio público no puede atribuirle el delito a nuestros patrocinados, ellos hicieron mención de personas para que declaren quienes pudieron ser los responsables incluso los dos capitanes quienes se encuentran detenidos por los hechos de la avioneta, el fiscal militar, acuso a cualquiera sin buscar la verdad de los hechos y siento que no estan apuntando a donde es y no existe una relación clara precisa y circunstanciada, existen actas que estan mal hechas y no coinciden su contenido con la realidad de la cantidad de municiones que existían para el momento, por lo que esta defensa rechaza, niega y contradice la acusación formulada por el Ministerio Público Militar, por lo que solicito la desestimación de dicha acusación, es todo ciudadano Juez…”.