este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de OFERTA REAL DE PAGO,interpuesta por el ciudadano CONCETTO CARBONE MASCOLLI, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.609.267, asistido en este acto por la Abogada MARITZA ELIZABETH HERRERA PINTO, Inpreabogado N° 54.786, a favor del ciudadano YAOCHU ZHENG, extranjero, mayor de edad,titular de la cédula de identidad N°E-82.184.538. Por ser contraria a derecho conforme a los artículos 1306 y 1307 numerales 1, 2, 3, y 4 del Código Civil, y los artículos 819 numerales 1 y 2 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.