Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal, presentada ante este tribunal en fecha 12 de agosto de 2016, de conformidad con el artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO LORENZO SEGUNDO GONZALEZ MONTIEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.281.658, plaza del 125 Grupo de Artillería de Campaña "GB. Luis Celis", para el momento de ocurrir los hechos, por estar incurso en la presunta comisión a título de AUTOR del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528, en concordada relación con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más la imposición de la pena accesoria establecida en el artícul.....