IV
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 439 numeral 4 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado IGOR BERROTERAN PÉREZ, en su carácter de defensor de la ciudadana BELKIS MARGARITA MORENO MENDEZ, contra la decisión dictada el 20 de Septiembre de 2013, por el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó a la imputada de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y 238 numeral 2, todos de la norma Adjetiva Penal, por la p.....