Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 48 numeral 1° y 318 numeral 3° Y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenada relación con los artículos 329 numeral 2° y 436 numeral 2°, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a quien en vida respondiera al nombre de SARGENTO SEGUNDO (F) ANTHONY GREGORY MORGADO RUMINOT, titular de la cédula de identidad No. V-15.735.176, plaza del 121 Batallón de Infantería "Venezuela", para el momento de ocurrir los hechos, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD Y ABANDONO DEL SERVICIO, previstos y sancionados en los artículos 508 y 534, ambos del Código Orgánico de J.....