Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Sala Natural de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO el fallo recurrido, dictada en fecha 21 de Septiembre de 2012 y publicada en fecha 26 de Septiembre de 2012, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual declaró culpable al ciudadano VITO DANIELLE SUTERA CAVALCANTE, por el delito de Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se le condena a cumplir la pena de veinte (20) meses de prisión.
SEGUNDO: Se repone el presente asunto al estado en que se celebre un nuevo juicio oral y público, con un Juez distinto al que emi.....