esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Nil José Marcano Aguilera, en su condición de representante legal de la ciudadana Magaly Beatriz Rodríguez Jiménez.
SEGUNDO: Anula la decisión dictada en fecha 07 de Diciembre de 2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control, de este Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01-P-2009-008301, mediante el cual en fecha 07-12-2009, Negó la Admisión de la Querella interpuesta por el mencionado abogado o en contra de los ciudadanos Carmen Oliva Vivas Torres, Bruno Ramiro Vivas Torres, Rafael Augusto Vivas Torres e Isabel Cristina Cordero Silva por la presunta comisión de los delitos de Agavillamiento Apropiación Indebida Calificada y Cobro Indebido previstos y sancionado.....