Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, ha incoado el ciudadano JOSÉ ANATOLIO VASQUEZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.305.061, en contra de la empresa ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C. A. (EDELCA); y
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.