Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara: COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional, en consecuencia declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de amparo interpuesta por el Abogado Gilberto Rua, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.796.710, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 120.862, actuando en su propio nombre y representación, contra la obligación de comprar la tasa de salida, establecida el artículo 40 de la Ordenanza Municipal Nº 0155 de fecha 19/03/2.003, dictada por el Municipio Heres del Estado Bolívar.-