Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) LUZ MARIA CRESPO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 2 ENTRE CALLES 1-A Y QUEBRADA DE LA ZONA INDUSTRIAL III, BARQUISIMETO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En línea de 12,00 mts. Con la carrera 2, que es su frente; SUR: En línea de 12,00 mts. Con terrenos ocupados; ESTE: En línea de 47,50 mts. Con terrenos ocupados por el Sr. Pedro Miguel Gómez y OESTE: En línea de 47,50 mts. Con terrenos ocupados por Gertrudis Gómez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.