Por las razones precedentes, y analizados los requisitos de procedencia contenidos en la normativa procesal laboral con estricto apego a los elementos aportados por la parte solicitante de la medida, éste Juzgado niega la solicitud de medida cautelar innominada bienes propiedad de la co-demanda CONSTRUCTORA PEGARCA C.A., solicitada en fecha 23 de Octubre de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.