En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la medida cautelar de embargo sobre los bienes muebles que se encuentre en posesión y que sean propiedad de la empresa"INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SANTA LUCIA C.A.", por la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y SEIS MILLONES TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 66.033.775,24), que es el doble de la cantidad demandada, más el 15% de costas, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por lo que si la medida recae en dinero efectivo el embargo solamente alcanzará la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y TRES MILLONES DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.33.016.887,67), que es el monto de la obligación demandada más el.....