Se declara conforme a los artículos 49 y 26 Constitucional, y 173, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, Anular de oficio el fallo recurrido de fecha 06-08-2007, mediante el cual se "niega dictar el auto de apertura a juicio", asimismo se anula el auto fechado el 23-07-2007, donde se "solicita a las partes impulso procesal", así como los actos procesales subsiguientes emitidos por el Juzgado 1º en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz. En consecuencia, se ordena al Juzgado 1º en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz, dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de Apertura a Juicio, insertado a las actuaciones en fecha 04-07-2007, por consiguiente se ordena al juzgado en mención, notificar a las partes respecto al Auto de Apertura Juicio, a los efectos de que las mismas ejerzan las acciones procesales que a bien tuviesen incoar en cumplimiento del debido proceso consag.....