En la presente causa se pretende la entrega del inmueble arrendado en razón de haberse celebrado contrato de arrendamiento por un tiempo determinado de un año, habiendo transcurrido y disfrutado la prorroga legal establecida en el articulo 38 del Decreto con fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario el cual establece: "En los contratos de arrendamientos que tengan por objeto alguno de los inmuebles indicados en el articulo 1 de este decreto Ley celebrados a tiempo determinado, llegado el día del vencimiento del plazo estipulado, este se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración hasta de un (1) año o menos, se prorrogará por un lapso máximo de seis (6) meses... "
Ahora bien, Partiendo de la base que los contratos de arrendamientos a tiempo determinado o plazo fijo, son aquellos en los cuales la relación arrendaticia, tiene una fech.....