D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por los Penados ALEXANDER JOSÉ GÓMEZ YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.406.030, por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS de la pena que le fue impuesta y a YONDEIBER JOSÉ PERDOMO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 18.057.078, por el lapso de CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.