El Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, reconsiderando lo expuesto por el Defensor del adolescente Acuerda por modificar parte de la medida Cautelar dictada en el 31 de Octubre del 2006 y lo hace en los siguientes términos; se Acuerda: 1.- Causión juratoria, conforme a lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente; a favor del adolescente, donde el mismo deberá comprometerse a no obtaculizar el proceso, abstenerse de no cometer otro delito. 2.- Presentar Constancia de Residencia. 3.- Presentación periódica cada 5 días, por ante el Tribunal de Juicio, conforme a lo establecido en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Ado.....