Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la Solicitud de Suspensión de Efectos, interpuesta por el Abogado Anibal Veroes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.055.739, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 24.099, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MINERA BONANZA, C.A., contra el Acta de Reparo Nº SENIAT-GRTI/RG/DF-508 de fecha 28 de diciembre de 1.999 correspondiente al ejercicio gravable 01/01/98 al 31/12/98, y de la Resolución del Sumario Administrativo Nº GRTI-RG-DSA-206 de fecha 15 de diciembre de 2000 y la Resolución GJT-DRAJ-2005-A-1340 de fecha 23 de mayo de 2.005, todos emanados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tri.....