En mérito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el De Cujus JULIO MANUEL GUERRERO HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.174.346, fallecido en fecha 28/06/2.021; a los ciudadanos LISETH MARIA GARCIA DE GUERRERO (Esposa), JULIO MANUEL GUERRERO GARCIA (Hijo), JHOSBERT JONAS GUERRERO GARCIA (Hijo) Y JULIETH DE LOS ANGELES GUERRERO GARCIA (Hija), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-11.729.834, V-24.892.699, V-26.569.799 y V-28.392.284 , actuando en este acto en sus condiciones de esposa e hijos; dejando salvado los derechos de los ciudadanos JOSE GREGORIO, JESY OSKARINA, JENINIFER ESTEFANY Y JULIANNYS CELINA en virtud de que no .....