Mediante Resolucion Nº: PJ0252024000144, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, suscrito por ciudadano: FATIMA OLIANA DA SILVA TAVARES, cédula de identidad Nº V-27.728.053, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el ciudadano PEDRO ALFONZO, abogado en libre ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.716.
.-