este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RICARDO DE JESUS PEREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.453.818; en virtud de existir vías paralelas idóneas para la resolución de la pretensión planteada en estrados y por el no acompañamiento de copia certificada o simple del acto denunciado como lesivo..