El Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Reconocimiento de Documento Privado, presentada por la ciudadana, YESICA JOSEFINA CARRASCO PEREIRA titular de la cedula de identidad N°V-14.978.660, asistida por el abogado Aroldo Piña Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°138.762, contra la ciudadana MORAYDY COROMOTO SANTELIZ GARCIA, titular de la Cedula de Identidad N°13.775.844. Por ser contraria a derecho conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCR.....