En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Número IV del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, declara la Extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de condena de los ciudadanos {......}, ampliamente identificados en autos, quienes resultaron condenados a cumplir la pena de 3 meses, 21 días y 12 horas de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Personales, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, por haber cumplido el plazo y condiciones del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial una vez se decrete firme la presente decisión.