Por lo anteriormente expuesto, conforme la facultad conferida en el ordinal 2º del artículo 118 del Código Orgánico de Justicia Militar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el carácter de Presidente del Consejo de Guerra de San Cristóbal, se declara CON LUGAR la Inhibición presentada por el Ciudadano TENIENTE CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.106.821, Juez militar de este Consejo de Guerra, según Orden Interna N° CJPM 00516 de fecha nueve (09) de agosto del año dos mil trece; emitida por el ciudadano General de División José Antonio Pernía Méndez, Magistrado Presidente de la Corte y del Circuito Judicial Penal Militar, conforme la causal contenida en el numeral 5º del artículo 112 del Código Orgánico de Justicia Militar. REGISTRESE, PUBLIQUESE, y solicítese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal Militar la designación de un Juez Suplente a los fines de conocer l.....