REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CONSEJO DE GUERRA DE SAN CRISTOBAL

San Cristóbal, 07 de octubre de 2013
203° y 154°

AUTO MOTIVADO DE LA CAUSA Nº
CJPM-CGSC-003-13

JUEZ MILITAR PRESIDENTE: Coronel Gerardo Alberto Escalante

JUECES MILITARES: Tcnel. Ronald J. García Garellis
Tcnel. Benigno A. Medina Valero

SECRETARIA: Teniente Yuri X. Mora Chacón.

ACUSADO: Mayor YORSCH WALDO TORRES SAAVEDRA titular de la cedula de identidad 11.507.808, Capitán WITERMUNDO SALVATIERRA GUERRERO titular de la cedula de identidad 10.177.788 y Primer Teniente JESÚS ALBERTO GARRIDO MORENO titular de la cédula de identidad 15.038.598.-

DELITO: Abuso de Autoridad en calidad de cómplice y Sustracción de Efectos Pertenecientes a la FANB en grado de frustración (EL PRIMERO DE LOS ACUSADOS) y Abuso de autoridad (LOS DOS SIGUIENTES).-

PARTE SOLICITANTE: Tcnel. Benigno A. Medina Valero, Juez militar del Consejo de Guerra San Cristóbal (inhibido).

DECISIÓN: Esta Presidencia del Consejo de Guerra de San Cristóbal, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por el Ciudadano TENIENTE CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.106.821, Juez militar de este Consejo de Guerra, conforme la causal contenida en el numeral 5º del artículo 112 del Código Orgánico de Justicia Militar.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CONSEJO DE GUERRA DE SAN CRISTÓBAL
San Cristóbal, 07 de octubre de 2013
203° y 154°

Causa: No. CJPM-CGM-003-13.
Ponente: Coronel Gerardo Alberto Escalante Monsalve.

Vista la inhibición presentada por el ciudadano TENIENTE CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO, Juez profesional de este Consejo de Guerra, conforme lo establecido en el numeral 5º del artículo 112 del Código Orgánico de Justicia Militar, para decidir a tenor de lo preceptuado en el numeral 2º del artículo 118 Ejusdem, previamente se observa:

PRIMERO
En fecha cinco de noviembre de dos mil doce el ciudadano TENIENTE CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO fue nombrado como juez accidental por el ciudadano General de División (General de Brigada para entonces) Presidente del Circuito Judicial Penal Militar y Magistrado Presidente de la Corte Marcial, en virtud de la inhibición realizada por la ciudadana Capitán Lisbeth Marilyn Nieto Zambrano, para conocer de la causa seguida en contra de los ciudadanos: Mayor YORSCH WALDO TORRES SAAVEDRA titular de la cedula de identidad 11.507.808, por la presunta comisión de los delitos militares de abuso de autoridad en calidad de cómplice previsto y sancionado en el articulo 509 ordinal 1 segundo supuesto, del COJM en concordancia con lo establecido en el articulo 391 ordinal 1 ejusdem y sustracción de efectos pertenecientes de la Fuerza Armada Nacional en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 570 ordinal 1 segundo supuesto, del COJM en concordancia con lo establecido en el articulo 386 ejusdem, Capitán WITERMUNDO SALVATIERRA GUERRERO titular de la cedula de identidad 10.177.788 y Primer Teniente JESÚS ALBERTO GARRIDO MORENO titular de la cedula de identidad 15.038.598, por la presunta comisión del delito militar de abuso de autoridad previsto y sancionado en el articulo 509 ordinal 1 del COJM.

SEGUNDO
El numeral 5º del artículo 112 del Código Orgánico de Justicia Militar establece: Son causas de inhibición y de recusación: “Haber emitido el Juez opinión con conocimiento fundado de causa o haber intervenido en ella como fiscal, defensor, testigo, perito o auditor.
El artículo 118 del Código Orgánico de Justicia Militar establece:
“…Son autoridades competentes para decidir la inhibición o recusación…”
El numeral 2º del artículo 118 Ejusdem, establece: “De los funcionarios del Consejo de Guerra, el presidente del Tribunal. …”

Visto lo establecido en el capítulo precedente es criterio de este Juzgador, en su carácter de Presidente del Consejo de Guerra de San Cristóbal, que el Ciudadano TENIENTE CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO, en su funciones como Juez Militar accidental 11 de Control, al realizar el control de la Actividad Fiscal y emitir autos interlocutorios, en el ámbito de sus atribuciones Constitucionales, emitió opinión con conocimiento fundado de la causa, lo que podría afectar su objetividad razón por la cual se considera ajustada de derecho su inhibición, según lo preceptuado en el ordinal 5º del artículo 112, del Código Orgánico de Justicia Militar, antes transcrito, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, conforme la facultad conferida en el ordinal 2º del artículo 118 del Código Orgánico de Justicia Militar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el carácter de Presidente del Consejo de Guerra de San Cristóbal, se declara CON LUGAR la Inhibición presentada por el Ciudadano TENIENTE CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.106.821, Juez militar de este Consejo de Guerra, según Orden Interna N° CJPM 00516 de fecha nueve (09) de agosto del año dos mil trece; emitida por el ciudadano General de División José Antonio Pernía Méndez, Magistrado Presidente de la Corte y del Circuito Judicial Penal Militar, conforme la causal contenida en el numeral 5º del artículo 112 del Código Orgánico de Justicia Militar. REGISTRESE, PUBLIQUESE, y solicítese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal Militar la designación de un Juez Suplente a los fines de conocer la presente causa.- EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE, (FDO) GERARDO A. ESCALANTE MONSALVE CORONEL, SECRETARIA JUDICIAL (FDO) YURI XIOMARA MORA CHACÓN TENIENTE. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. SECRETARIA JUDICIAL (FDO) YURI XIOMARA MORA CHACÓN TENIENTE.

QUIEN SUSCRIBE TENIENTE YURI XIOMARA MORA CHACON, SECRETARIA JUDICIAL DEL CONSEJO DE GUERRA DE SAN CRISTÓBAL, CERTIFICA QUE LA PRESENTE COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LA CUAL CORRE INSERTA EN EL EXPEDIENTE SIGNADO POR LA NOMENCLATURA DE ESTE TRIBUNAL MILITAR CON EL Nº CJPM-CGSC-003-13.-
LA SECRETARIA JUDICIAL,

YURI XIOMARA MORA CHACÓN
TENIENTE